
El sufragio es la forma más común de participación ciudadana pero no la única, existen mecanismos directos de participación ciudadana, según nuestra legislación estos mecanismos son:
Iniciativa de reforma Constitucional parcial o total, referido a la modificación de la Constitución. No proceden las iniciativas que recorten los derechos fundamentales de los ciudadanos
Iniciativa en la formación de las leyes, los mismos que reciben preferencia en el trámite del Congreso. La iniciativa legislativa puede ser sobre cualquier materia, siempre que no sean sobre temas tributarios o presupuestarios. Los que promueven la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en las comisiones y en su caso en el proceso de reconsideración. La iniciativa legislativa puede ser sometida a referéndum si el proyecto de Ley es rechazado en el Congreso o los promotores consideran que su propuesta ha sido desvirtuada.
Referéndum, es el derecho de los ciudadanos a pronunciarse en los temas que se le consulten. Procede en los pedidos de reforma constitucional, para la aprobación o desaprobación de leyes, normas regionales de carácter general o de ordenanzas municipales, o para integrar en una zona región dos o más circunscripciones departamentales contiguas. La norma aprobada por referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o que en dos legislaturas el Congreso decida su modificación.
Demanda de Rendición de Cuentas, se pueden solicitar a quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción y están referida a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Se realiza a través de un pliego interpelatorio, teniendo la autoridad electoral la obligación de cautelar que las respuestas sean en términos apropiados y que carezcan de frases ofensivas.
Iniciativa en la formación de las leyes, los mismos que reciben preferencia en el trámite del Congreso. La iniciativa legislativa puede ser sobre cualquier materia, siempre que no sean sobre temas tributarios o presupuestarios. Los que promueven la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en las comisiones y en su caso en el proceso de reconsideración. La iniciativa legislativa puede ser sometida a referéndum si el proyecto de Ley es rechazado en el Congreso o los promotores consideran que su propuesta ha sido desvirtuada.
Referéndum, es el derecho de los ciudadanos a pronunciarse en los temas que se le consulten. Procede en los pedidos de reforma constitucional, para la aprobación o desaprobación de leyes, normas regionales de carácter general o de ordenanzas municipales, o para integrar en una zona región dos o más circunscripciones departamentales contiguas. La norma aprobada por referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o que en dos legislaturas el Congreso decida su modificación.Demanda de Rendición de Cuentas, se pueden solicitar a quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción y están referida a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Se realiza a través de un pliego interpelatorio, teniendo la autoridad electoral la obligación de cautelar que las respuestas sean en términos apropiados y que carezcan de frases ofensivas.
Revocatoria de Autoridades, es el derecho que tiene los ciudadanos para destituir de su cargo a Alcaldes y Regidores; Presidente, Vicepresidente y Consejo Regionales, Jueces de Paz cuando sean electos por voto popular. No procede durante el primer y el último año de su mandato. La solicitud es fundamentada y no requiere ser probada. No se admite una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta. El revocado puede postular para las próximas elecciones.
Remoción de Autoridades, es aplicable a las autoridades designadas por el gobierno central o regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Militares de las zonas declaradas en estado de emergencia. El funcionario removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes años.
Remoción de Autoridades, es aplicable a las autoridades designadas por el gobierno central o regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Militares de las zonas declaradas en estado de emergencia. El funcionario removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes años.
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